¿Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?

En la mayoría de las ocasiones cuando se tiene una deuda se suelen embargar los bienes que tenga a su nombre, pero hay que destacar que hay ocasiones en las que la persona que va a ser embargada no tiene nada a su nombre. 

Por lo que en el caso de que te encuentres en una situación similar y no sepas si te pueden embargar sin tener nada a tu nombre, quédate en este texto que encontrarás toda la información que necesitas. 

¿Qué bienes me pueden embargar?

Como hemos visto en diferentes ocasiones a la hora de embargar un bien, se tiende a seguir un orden lógico de embargo, por lo que en caso de deuda impagada debes de saber que lo primero que van a intentar embargarte es el dinero de tus cuentas corrientes.

  1. Dinero o cuentas corrientes
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Esto significa que en caso de no contar con dinero en la cuenta pasaría directamente a embargarte los créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

Por lo que el embargo de la deuda también dependerá no solo de tu situación sino de la cantidad de la deuda, por lo que si tienes una gran deuda y no tienes bienes pueden embargarte directamente el capital.

¿Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre? 

En el caso de no disponer de ningún bien a tu nombre no te pueden embargar, debido a que no hay nada que embargar.

Si a esa solución se le suma que no cuentas con empleo , la situación nos cambia sigue siendo la misma.

Esto no significa que al no tener vienes no te vayan a embargar, porque en el momento que o bien encuentres un trabajo o adquieras algún bien , se procederá a embargarte el bien o la mitad del salario

¿Qué parte del salario me pueden embargar?

Como hemos visto un embargo se puede hacer efectivo de múltiples maneras y una de ellas es mediante el embrago de salarios/sueldos.

Cabe destacar que a la hora de embragar no pueden quitarte todo el salario, si no que dependiendo de tu Salario Mínimo interprofesional, te embargarán un porcentaje u otro.

Porcentajes:

  • 30% hasta el importe equivalente al doble del SMI
  • 50% hasta el importe equivalente a un tercio del SMI
  • 60% hasta el importe equivalente a un cuarto del SMI
  • 75% hasta el importe equivalente a un quinto del SMI
  • 90% cualquier cantidad que exceda el SMI 

Estos porcentajes tienen ciertas excepciones como las deudas por pensión alimenticia por la cual te pueden embargar la parte correspondiente al SMI (salario mínimo interprofesional)

¿Qué sucede si pierdo el trabajo?

En el supuesto caso de que pierdas el trabajo debes de saber que pueden embargarte:

  • La parte de la prestación de desempleo que exceda el salario mínimo interprofesional
  • La indemnización de despido en su totalidad. 
  • El finiquito

¿Cómo puedo evitar un embargo si no tengo bienes?

Si actualmente cuentas con un embargo bancario y quieres la mejor solución es acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, ¿no sabes como hacerlo?. 

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