Por lo general una deuda siempre es temida, no solo por lo que implica contar con una sino por las consecuencias que puede acarrear. Una de las consecuencias más temidas por los deudores, es el embargo, pero ¿Qué ocurre si no tengo ingresos?

Si tienes deudas y recientemente te ha llegado una notificación de embargo pero no tienes dinero y no sabes que va a suceder, en este texto encontrarás toda la información que necesitas saber en el caso de que te quieran embargar y no tengas dinero.

¿Por qué me embargan?

En el caso de que hayas recibido una notificación de embargo, debes de saber que solo puede hacerse efectivo si es ordenado por un juez o por la administración pública.

En la mayoría de las ocasiones los embargos se suelen producir por el impago de deudas, por lo que si tienes una deuda que aún no has pagado puede que en breves momentos recibas esta notificación si aún no la has recibido.

¿Cómo puedo detener un embargo?

La mejor manera de detener una embargo es no tener deudas, en el caso de disponer y no poder hacer frente a los pagos, más adelante te damos una solución que te permitirá no solo evitar el embrago si no que también te permitirá cancelar todas tus deudas.

¿Qué tipos de embargos hay?

A la hora de producirse un embargo es necesario saber diferenciar entre un embargo administrativo  y un embargo judicial.

  • Embargo administrativo : son aquellos embargos que realizan administraciones públicas como Hacienda o Seguridad Social. Este embargo se caracteriza porque se puede realizar sin necesidad de tener una orden judicial previa.
  • Embargo judicial: son aquellos embargos que requieren la orden d un juez para poder ser efectuados y se realizan por empresas, entidades financieras, acreedores etc.

¿Pueden embargar si no tengo ingresos? 

Si te pueden embargar en el caso de no tener ingresos, debido a que un embargo no solo se puede realizar en una cuenta de ingresos sino que también se puede realizar en otro tipo de bienes.

¿Qué bienes se pueden embargar?

En el caso de no tener ingresos para responder ante el embargo pueden darse dos situaciones: 

  • Los acreedores, juzgado , conocen tu situación y acuerdan embargar otro bien distinto como el coche, la vivienda etc. 
  • En el caso de que no haya acuerdo, los bienes se embargarán teniendo en cuenta este orden. 
  1. Dinero o cuentas corrientes 
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Por lo que el embargo de la deuda también dependerá no solo de tu situación sino de la cantidad de la deuda, por lo que si tienes una gran deuda y no tienes ingresos directamente pueden embargar un bien inmueble 

¿Y si no tengo bienes embargables? 

En el caso de no tener ningún bien embargable , el embargo se llevará a cabo en el momento del que dispongas de uno. Tal y como aparece reflejado en el artículo 1911 del Código Civil

Por lo que si ahora mismo no se cuenta con un bien, en el futuro sí si dispones de uno por diferentes circunstancias, se te podrá embargar en ese momento.

¿Cómo puedo evitar un embargo?

Si actualmente cuentas con un embargo bancario y quieres la mejor solución es acogerte a la ley de Segunda Oportunidad, ¿no sabes como hacerlo?. 

Nosotros te ayudaremos a que te puedas acoger a esta ley y de ese modo poder cancelar todas tus deudas.

Con la ayuda de TRAMIDEUDAS, puedes superar el sobreendeudamiento y comenzar un nuevo capítulo financiero en tu vida.